Fecha de Publicación: 22/01/1934
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   El Ministerio de Salud Pública, velará por intermedio de sus oficinas respectivas, del cumplimiento fiel de los tratados, convenciones o acuerdos internacionales relativos a la sanidad pública, y dispondrá las medidas necesarias para facilitar su cumplimiento o para intervenir en los casos no previstos por acuerdos internacionales.
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