Ley
Se dicta una orgánica para Salud Pública de Asistencia e Higiene
Poder Legislativo.
Asamblea Deliberante.
La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,
DECRETA:
LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA
CAPITULO I
Artículo 1
Compete al Poder Ejecutivo por intermedio de su Ministerio de Salud Pública, la organización y dirección de los servicios de Asistencia e Higiene. En materia administrativa, el Ministerio de Salud Pública, se regirá por lo dispuesto en esta ley en el Decreto Orgánico de los Ministerios, en cuanto fuera aplicable.