Fecha de Publicación: 22/01/1934
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley

Se dicta una orgánica para Salud Pública de Asistencia e Higiene

Poder Legislativo.
 Asamblea Deliberante.

 La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,

                              DECRETA:

                    LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA

                            CAPITULO I

Artículo 1

   Compete al Poder Ejecutivo por intermedio de su Ministerio de Salud Pública, la organización y dirección de los servicios de Asistencia e Higiene. En materia administrativa, el Ministerio de Salud Pública, se regirá por lo dispuesto en esta ley en el Decreto Orgánico de los Ministerios, en cuanto fuera aplicable.

TERRA.- E. BLANCO ACEVEDO.
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