MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Deróganse los sueldos fictos establecidos por las leyes de la Caja,
anteriores a la presente.
Los montepíos, jubilaciones y pensiones se causarán de acuerdo con los sueldos efectivamente ganados o con las tablas de sueldos fictos que formule la Caja.
CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo
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