Fecha de Publicación: 09/01/1934
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Quedarán exentos del impuesto por el término de cinco años los establecimientos que inicien la explotación de una industria nueva en los Departamentos del litoral e interior, dentro de los dos años de promulgada la presente ley.
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