Ley
Se dispone que rija para toda la República la ley de Patentes de Giro del Departamento de Montevideo, con agregados y modificaciones que se determinan.
Asamblea Deliberante.
La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,
DECRETA:
Artículo 1
Mientras no se dicte una nueva ley, regirá para toda la República la ley de Patentes de Giro para el Departamento de Montevideo, vigente en la actualidad, con los agregados y las modificaciones de la presente.