Fecha de Publicación: 09/01/1934
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se dispone que rija para toda la República la ley de Patentes de Giro del Departamento de Montevideo, con agregados y modificaciones que se determinan.

Asamblea Deliberante.

   La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,


                                 DECRETA:

Artículo 1

   Mientras no se dicte una nueva ley, regirá para toda la República la ley de Patentes de Giro para el Departamento de Montevideo, vigente en la actualidad, con los agregados y las modificaciones de la presente.

TERRA.- PEDRO COSIO.
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