Fecha de Publicación: 05/01/1934
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 4

   En los casos de ausencia del Director General, ejercerá las funciones de éste, el Subdirector y en ausencia de ambos, el Jefe de Sección más antiguo
de los de mayor categoría.
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