Fecha de Publicación: 05/01/1934
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 23

   Los empleados técnicos y no técnicos dependientes de lá Dirección General de Correos y Telégrafos, no podrán desempeñar otro cargo en el Presupuesto General o en los entes autónomos, con excepción de los puestos de carácter docente. La retribución global a percibir por efecto de la acumulación no excederá de la cantidad de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), nominales mensuales.
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