Fecha de Publicación: 05/01/1934
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 20

   Los servicios a cargo de las sucursales de campaña que vaquen, cuya prestación se considere indispensable a juicio de la Dirección General se encargarán, habiéndolas, a las Agencias de Rentas, a las que se les fijará una asignación máxima de $ 40.00 mensuales por concepto de compensación.
   En ningún caso las nuevas compensaciones que se acuerda por la prestación 
de este servicio podrán exceder de dicha cantidad de $ 40.00 mensuales
   Las economías que se produzcan por estos conceptos se destinarán exclusivamente a la creación de Agencias de Correos cuya dotación se regulará de acuerdo con el movimiento postal y producidos derivados de éste, estableciéndose a ese efecto tres categorías.
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