Los servicios a cargo de las sucursales de campaña que vaquen, cuya prestación se considere indispensable a juicio de la Dirección General se encargarán, habiéndolas, a las Agencias de Rentas, a las que se les fijará una asignación máxima de $ 40.00 mensuales por concepto de compensación.
En ningún caso las nuevas compensaciones que se acuerda por la prestación
de este servicio podrán exceder de dicha cantidad de $ 40.00 mensuales
Las economías que se produzcan por estos conceptos se destinarán exclusivamente a la creación de Agencias de Correos cuya dotación se regulará de acuerdo con el movimiento postal y producidos derivados de éste, estableciéndose a ese efecto tres categorías.