Fecha de Publicación: 05/01/1934
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 18

   La Dirección General de Correos y Telégrafos podrá trasladar, dentro de cada Departamento, a los Jefes de Sucursales y carteros de cualquier zona del interior de la República cuya población no alcance a tres mil habitantes, a otras localidades cuyos servicios postales por su cuantía lo exijan siempre que su población sobrepase ese número de habitantes.
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