Fecha de Publicación: 05/01/1934
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 17

   Los contratistas de transportes de correspondencia deberán prestar personalmente todos los servicios convenidos con la Dirección General de Correos y Telégrafos, de acuerdo con los contratos respectivos.
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