Fecha de Publicación: 05/01/1934
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 16

   Las asignaciones que se fijan a los Correístas y Valijeros, serán modificadas, en lo sucesivo, por la Dirección General de Correos y Telégrafos, teniéndose en cuenta para fijarlas, el kilometraje, condiciones del camino recorrido y entidad del servicio que se preste.
   Las modificaciones que se dispongan, de acuerdo con el inciso anterior, se pondrán en conocimiento del Poder Legislativo.
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