Fecha de Publicación: 05/01/1934
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 14

   La Dirección General de Correos y Telégrafos modificará el régimen de las actuales sucursales de Correo§ y Oficinas Telegráficas de la Capital, formando con su personal, sucursales en los parajes más importantes de la ciudad y cuidando, en lo posible, de que ellas abarquen integralmente los servicios de correspondencia, encomiendas, giros postales y de telégrafos.
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