Fecha de Publicación: 05/01/1934
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 13

   Facúltase a la Dirección General de Correos y Telégrafos, para hacer cesar el servicio a que se refiere la planilla número 10 cuando lo considere oportuno, destinando a otras reparticiones de su dependencia el personal correspondiente.
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