Fecha de Publicación: 22/12/1933
Página: 533-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 16

   La jurisdicción y competencia de los Tribunales y Juzgados no modifica la que pueda corresponder a los mismos en materia penal por el Código respectivo y las leyes especiales.
   En tanto no se organicen los Registros de Comercio en forma análoga a los demás Registros Públicos de actos y contratos sujetos a este requisito, aquellos Registros permanecerán adscriptos a las mismas oficinas judiciales a que lo están actualmente.
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