Fecha de Publicación: 22/12/1933
Página: 533-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 10

   Todos los Juzgados y Fiscalías a que se refiere el artículo 9° asumirán la jurisdicción, competencia y funciones que les asigna el Código de
Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, una vez que el Poder Ejecutivo y la Alta Corte de Justicia reglamenten, por decreto y Acordada, respectivamente, la presetne ley en lo relativo a sus dependencias correspondientes, y que la Alta Corte establezca también por Acordada, a cuál de los actuales Juzgados Letrados de lo Civil, Comercio y Departamentales de Montevideo, corresponderá cada turno.
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