Fecha de Publicación: 08/03/1933
Página: 496-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 6

   Sin perjuicio del privilegio ya establecido del arrendador en su caso, desde el momento que se produzca la siembra, la totalidad de las sementeras o plantío objeto del préstamo, quedará automáticamente prendado al Banco de la República, quien en la época de la cosecha determinará si ésta debe quedar depositada en la explotación del deudor o ser transportada a los depósitos, graneros oficiales, mercados de frutos o estación más cercana.
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