El Banco de la República tendrá derecho a realizar en las chacras o explotaciones agrícolas todas las inspecciones que considere convenientes. Si el deudor no hubiere tomado las medidas tendientes a la defensa y buena recolección de la cosecha, el Banco podrá no acordarle en lo sucesivo crédito habilitador. En el caso de abandono de la cosecha el Banco podrá ordenar el empleo del personal y maquinarias que considere necesarios, cargando su costo a la cuenta del agricultor omiso.