Fecha de Publicación: 08/03/1933
Página: 496-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 4

   El deudor estará obligado a prestar atención personal al cuidado de las 
sementeras y plantíos, así como a tomar las medidas necesarias al buen trabajo de la tierra, limpieza de la misma, siembra y recolección en debida forma y oportunidad, persecución de las plagas, etc., etc.
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