Fecha de Publicación: 08/03/1933
Página: 496-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley 

Se crea la Sección "Crédito Agrícola de Habilitación" en el Banco de la República.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Créase en el Departamento de Crédito Rural e Industrial del Banco de la República Oriental del Uruguay una Sección que se denominará de "Crédito Agrícola de Habilitación", la que será dirigida y administrada por el Directorio del mismo, y de acuerdo con las leyes y Reglamentos de la institución.

FABINI. - EDMUNDO CASTILLO. - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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