Ley
Se crea la Sección "Crédito Agrícola de Habilitación" en el Banco de la República.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Créase en el Departamento de Crédito Rural e Industrial del Banco de la República Oriental del Uruguay una Sección que se denominará de "Crédito Agrícola de Habilitación", la que será dirigida y administrada por el Directorio del mismo, y de acuerdo con las leyes y Reglamentos de la institución.
FABINI. - EDMUNDO CASTILLO. - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.