Fecha de Publicación: 24/11/1932
Página: 386-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Los funcionarios casados y los que sean jefes de familia, gozarán, además de sus sueldos, y en concepto de bonificación, de un diez por ciento (10 %)
de aumento y de cinco por ciento (5 %) más por cada hijo menor que tengan a 
su cargo, no pudiendo exceder al cuarenta por ciento (40 %) de sus haberes.
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