Fecha de Publicación: 24/11/1932
Página: 386-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Los miembros del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Civiles, percibirán una remuneración de diez pesos ($ 10.00) por cada sesión
a que asistan, fijándose en diez (10) el número de reuniones mensuales remuneradas y debiéndose tomar las cantidades respectivas, de los fondos que administra dicha Caja. Esta asignación será acumulable íntegramente al sueldo o Jubilación que perciban dichos miembros por cualquier otro carácter.
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