Fecha de Publicación: 24/11/1932
Página: 386-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se da régimen y presupuesto a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles 

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                           DECRETAN:

Artículo 1

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles será dirigida y administrada  por un Directorio compuesto de siete miembros, incluídos el Contador General de la Nación, que ejercerá la Presidencia, y el Catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho, o a falta de éste, el profesor que desempeñe dicho cargo. El Consejo Nacional de Administración designará un Vocal, y los miembros restantes serán elegidos en la siguiente proporción: tres por los empleados públicos en actividad, y uno por los jubilados afiliados a la Caja. Los Vocales durarán 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Para la elección de delegados regirá el voto secreto y la representación proporcional. El Consejo Nacional de Administración reglamentará la forma y ritualidades del acto. No se admitirá en las listas ningún color, distintivo, lema, sublema, ni palabra alguna que puedan ser interpretados como alusivos a tendencias políticas o religiosas. Cualquier objeción que se formule al registro de listas, será resuelta en el término de una semana por la Corte Electoral, a simple mayoría de votos.

Por el Consejo: FABINI.- EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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