Ley
Se modifica un artículo de la ley de Accidentes del Trabajo
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 63 de la ley de 26 de Noviembre de 1920, por el siguiente:
"Artículo 63. Cuando los obreros asegurados en el Banco de Seguros del Estado que dependen de la Administración Pública se hallen en asistencia por incapacidad temporaria, ésta podrá liquidarles la mitad del salario, a fin de completar la otra mitad que les corresponda de acuerdo con el inciso A) del artículo 14."
Por el Consejo: FABINI.- EDMUNDO CASTILLO.- JAVIER MENDIVIL.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.