Fecha de Publicación: 23/10/1931
Página: 159-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 10

   Los yacimientos de petróleo y demás hidrocarburos, sólidos, pastosos, líquidos y gaseosos, existentes en el país, que hayan sido descubiertos o puedan descubrirse, son de propiedad exclusiva del Estado.
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