Ley
Se crea la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Créase un Ente Industrial del Estado, que se denominará
"Administración Nacional de combustible alcohol y portland", con el cometido de explotar y administrar el monopolio del alcohol y
carburante nacional y de importar, rectificar y vender petróleo y sus derivados y de fabricar portland.
A tal fin se declara de utilidad pública el derecho exclusivo a favor del Estado:
A) A la importación y exportación de alcoholes, su fabricación,
rectificación, desnaturalización y venta, así como la de carburantes
nacionales en todo el territorio de la República. Esta disposición
alcanza total o parcialmente a las bebidas alcohólicas destiladas, cuando
el Ente Industrial lo crea oportuno.
B) A la importación y refinación de petróleo crudo y sus derivados en todo el
territorio de la República.
C) A la importación y exportación de carburantes líquidos, semilíquidos y
gaseosos, cualesquiera sea su estado y su composición, cuando las
refinerías del Estado produzcan por lo menos, el 50 % de la nafta que
consuma el país.
Por el Consejo: FABINI.- EDMUNDO CASTILLO.- JAVIER MEDIVIL.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.