Fecha de Publicación: 23/10/1931
Página: 159-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Se crea la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland

   Poder Legislativo. 

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Créase un Ente Industrial del Estado, que se denominará 
"Administración Nacional de combustible alcohol y portland", con el cometido de explotar y administrar el monopolio del alcohol y 
carburante nacional y de importar, rectificar y vender petróleo y sus derivados y de fabricar portland.
   A tal fin se declara de utilidad pública el derecho exclusivo a favor del Estado:
A) A la importación y exportación de alcoholes, su fabricación,
   rectificación, desnaturalización y venta, así como la de carburantes  
   nacionales en todo el territorio de la República. Esta disposición 
   alcanza total o parcialmente a las bebidas alcohólicas destiladas, cuando   
   el Ente Industrial lo crea oportuno.
B) A la importación y refinación de petróleo crudo y sus derivados en todo el    
   territorio de la República.
C) A la importación y exportación de carburantes líquidos, semilíquidos y  
   gaseosos, cualesquiera sea su estado y su composición, cuando las  
   refinerías del Estado produzcan por lo menos, el 50 % de la nafta que    
   consuma el país.

Por el Consejo: FABINI.- EDMUNDO CASTILLO.- JAVIER MEDIVIL.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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