Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 7

   La inscripción contendrá necesariamente: nombre, apellidos, nacionalidad, estado y domicilio de las partes. Ubicación del bien, padrón, linderos y superficie. Prestación y forma de pago. Si del instrumento de promesa resultare que el bien tiene gravamen, los datos relativos. La constancia del archivo ordinal del triplicado. Fecha y hora de la inscripción y firma del registrador.
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