Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 53

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de Rentas Generales, por una sola vez, hasta la cantidad de mil doscientos pesos, destinados a la instalación de la Sección del Registro de Embargos e Interdicciones que se crea por esta ley.
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