Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 47

   La sanción punitiva máxima contra el adquirente se reglará hasta que sea exigible la cuarta parte en la prestación, por la pérdida de la cantidad inicial y la totalidad de cuotas vencidas. En los demás casos comprenderá, además de la pena establecida en el inciso precedente, el 50 % de las amortizaciones comprendidas en las cuotas vencidas subsiguientes (artículo 1366 del Código Civil).
   A los efectos de la liquidación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36.
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