Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 44

   En caso de que el compromiso conceda la ocupación del bien por el adquirente, le confiere implícitamente el derecho de gozar y hacer gozar del inmueble a terceros, salvo prohibición en contrario.
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