Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 43

   A los efectos de esta ley se considerará promesa de enajenación de inmuebles a plazos, todo contrato en que se estipulen los requisitos esenciales establecidos en el artículo 4°, cualquiera sea la forma en que se pretenda eludirlos.
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