Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 42

   Cuando se comprometan en enajenación, en remate o privadamente, y se expidan simples boletos provisorios, el adquirente podrá excepcionarse de pagar las cuotas mientras no se otorgue el compromiso en las condiciones establecidas en esta ley.
Ayuda