Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 39

   Si el adquirente durante la vigencia del compromiso sustrajere, destruyere o alterare el estado del bien en términos de disminuir notoriamente su valor originario, el enajenante podrá pedir de inmediato la resolución con daños y perjuicios y la sanción penal que corresponda (artículo 395 del Código Penal). En este caso, el juicio se seguirá por el procedimiento señalado en el artículo 24.
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