Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 38

   Si por caso fortuito o fuerza mayor, el enajenante fuese privado del bien objeto de la promesa, se rescindirá el contrato debiendo el enajenante reintegrar el importe de las cuotas pagadas.
   En caso de privación parcial, el adquirente podrá optar entre la resolución o continuar el compromiso reduciendo proporcionalmente el precio (artículo 1710 del Código Civil).
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