Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 33

   En la promesa se entiende implícita la condición resolutoria, si los títulos no fueran perfectos.
   No tendrá lugar esta disposición, cuando el adquirente acepte expresamente el título y siempre que se especifique en el documento el vicio o defecto de que adolece.
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