Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
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MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 27

   Las omisiones o reticencias del enajenante en declarar su situación y la del bien, de acuerdo con el inciso I) del artículo 4º, darán derecho a pedir la resolución e indemnización estipulada, sin perjuicio de la acción penal que corresponda (artículo 382 del Código Penal).
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