Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 13

   No podrá inscribirse en el Registro el instrumento que no hubiere sido autorizado de acuerdo con el artículo 3º o al que le falte alguna de las enunciaciones requeridas por el artículo 4º.
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