Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 12

   La nota de la inscripción se pondrá en cada original o en la copia del instrumento público que corresponda al adquirente.
   Los derechos de inscripción y sellado, serán satisfechos por el enajenante.
Ayuda