Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Ley 

Se establecen condiciones para la enajenación de inmuebles a plazos (*)

Poder Legislativo.
  
   El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN: 

            DE LA PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS

                              CAPITULO I
    
               De la naturaleza y forma del contrato

Artículo 1

   La promesa de enajenación de inmuebles a plazos, es un contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir el dominio y la otra a adquirirlo por prestaciones pagaderas en cuotas sucesivas o periódicas.

Por el Consejo: BERRETA, - JUAN C. MUSSIO FOURNIER.- Manuel V. Rodríguez,
Secretario.

(*) Reinserto por errores importantes en la copia del Ministerio y erratas de imprenta.
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