Fecha de Publicación: 11/09/1929
Página: 725-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   El Banco de la República tendrá a su cargo la construcción, adquisición y arrendamiento de dichos graneros y depósitos de productos agrícolas, así como su administración, pero el número, la ubicación, capacidad Y demás condiciones de los mismos serán fijados por el Consejo Nacional de Administración, previo informe del mismo Banco y de la Dirección de Agronomía. La construcción se hará por serie, según las necesidades.
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