MINISTERIO DE HACIENDA
Las chacras adquiridas de acuerdo con esta ley, las cosechas, animales, máquinas e implementos agrícolas y demás pertenencias de los colonos, estarán libres de ejecuciones y embargos, salvo los que puedan resultar de las hipotecas que se constituyen de acuerdo con los artículos 2.° y 3.° de la presente ley.Ayuda