Fecha de Publicación: 20/05/1929
Página: 365-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Las chacras adquiridas de acuerdo con esta ley, las cosechas, animales, máquinas e implementos agrícolas y demás pertenencias de los colonos, estarán libres de ejecuciones y embargos, salvo los que puedan resultar de las hipotecas que se constituyen de acuerdo con los artículos 2.° y 3.° de la presente ley.
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