Fecha de Publicación: 20/05/1929
Página: 365-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   El Banco Hipotecario del Uruguay, en cumplimiento de esta ley, acordará préstamos hipotecarios en cédulas, dentro de las condiciones establecidas en la ley de 20 de Junio de 1921, el setenta y cinco por ciento del valor de venta de cada lote o chacra.
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