Ley
Se aumenta el capital de la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario y se dan normas para las operaciones a efectuarse.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Auméntase el capital de la Sección Fomento Rural y Colonizacion del Banco Hipotecario del Uruguay con dos millones más del Empréstito de Fomento Rural y Colonización, cuya emisión fue autorizada por el artículo 1.° de la ley de 10 de Setiembre de 1923, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3.° del expresado artículo. Hasta tanto los títulos correspondientes a esta nueva emisión de dicho empréstito no fueran lanzados a circulación, serán caucionados en el Banco de la República Oriental del Uruguay y esta institución concederá a la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay un crédito en cuenta corriente hasta un millón Y medio de pesos, que se destinará exclusivamente a la compra de tierras para colonización. Este crédito gozará del cinto por ciento de interés y el pago de sus servicios estará garantizado por el Estado.
Por el Consejo: BRUM.- JAVIER MENDIVIL.- EDMUNDO CASTILLO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.