Fecha de Publicación: 22/10/1928
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 8

   Los inscriptos que ingresaren al país durante los doce primeros días de los catorce anteriores al de una elección, serán observados de oficio y para que se considere válido su voto deberán probar que tienen residencia habitual en el país.
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