Fecha de Publicación: 18/10/1928
Página: 148-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Ley

Se autoriza la venta en solares de unos terrenos del Estado en Rocha

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
                                     
                                DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración a proceder a la venta, en solares, de los terrenos de propiedad del Estado situados en la playa de "Las Delicias" del Departamento de Rocha.

Artículo 2

   Al efecto referido en el artículo anterior se establece:

A) Playa de "Las Delicias" comprende la faja de terreno existente entre
   Punta del Este y el "Portezuelo", limitando al Norte con la línea de
   propiedad privada y al Sud con la carretera y su prolongación hasta el
   Portezuelo. 
B) "La Coronilla" comprende la fracción de setenta y cuatro hectáreas 
   atravesadas por el camino nacional al Brasil y que linda por el Norte  
   con campos de la sucesión Carlos Gutiérrez, por el Sur con el Océano  
   Atlántico, por el Este con campos de Enemoroso López y Daniel Martínez,  
   y por el Oeste con el canal número 1, construído por la Sociedad L.  
   Andeoni y C.ª y con campos de los señores Gallego y Fernández.

Artículo 3

   En la playa "Las Delicias" se dará preferencia para la adquisición de los solares, sobre los precios que establezca la Dirección General de Avaluaciones, a los actuales ocupantes, siempre que tuvieren edificación aparente.

Artículo 4

   El producto de las enajenaciones autorizadas por esta ley en "Las Delicias" se detinará: A) Hasta el 50 % para la construcción de un Sanatorio Marítimo para tuberculosis infantil; B) El excedente será entregado al Municipio de Maldonado para mejoras y embellecimiento de las playas de Punta del Este y "Las Delicias".

Artículo 5

   El producto de las enajenaciones autorizadas por esta ley en "La Coronila" se destinará a la construcción de edificios para escuela pública, policía y aduana, en orden de preferencia.

Artículo 6

   El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Honorable Senado, en Montevideo a 1.º de Octubre de
1928.

                                         D. TERRA, Presidente.- Ubaldo Ramón   
                                           Guerra, 1.er Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública.

                            Montevideo, Octubre 11 de 1928.- Número 3411/928.

  Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N. y pase a la Contaduría General de la Nación.-

Por el Consejo: CAVIGLIA.- E. RODRIGUEZ FABREGAT.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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