Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 28

   Cuando el Frigorífico Nacional adquiera haciendas de algunos de sus Directores, de los asociados de éstos o de personas vinculadas a ellos por parentesco dentro del segundo grado, el Director interesado o vinculado y el funcionario que efectúe la compra deberán dar cuenta de la operación al Directorio para su debido contralor.
   Cuando los Directores o sus asociados vendan ganados a otros frigoríficos aquéllos deberán dar cuenta al Directorio.
   Todas las operaciones efectuadas por el Frigorífico Nacional deberán ser facilitadas a la prensa con indicación del propietario vendedor, peso y precio.
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