Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 26

   Compete al Directorio provisional:

A) Construir o arrendar fábricas o depósitos frigoríficos, no pudiendo el
   arrendamiento durar más de tres años.
B) Establecer anualmente las tarifas de precios para faenas o depósitos
   por cuenta de terceros.
C) Designar o aprobar las designaciones del personal del frigorífico, con
   el voto conforme de cuatro de sus miembros, señalando las asignaciones
   correspondientes.
D) Dictar un reglamento para la organización de las oficinas.
E) Autorizar los gastos y ordenar todos los pagos, ya sea del presupuesto    
   de la institución o de las compras necesarias para el giro del negocio.    
F) Suspender con o sin goce de sueldo o proceder a la destitución de los  
   empleados, necesitándose, en este último caso, el voto conforme de  
   cuatro miembros.
G) Solicitar del Consejo Nacional de Administración la autorización para    
   expropiar los inmuebles necesarios para la construcción de fábricas,  
   depósitos frigoríficos u otras propiedades necesarias a la expansión
   de los negocios.
H) Contratar la faena en otros frigoríficos cuando ello fuera requerido
   por el cumplimiento de contratos o por dificultades insalvables para
   el establecimiento del Estado.
   Para estas resoluciones se requerirán cuatro votos conformes.
I) Contratar en el extranjero el arrendamiento de cámaras y depósitos  
   frigoríficos o efectuar la compra con el acuerdo del Consejo Nacional  
   de Administración.
J) Proveer por arrendamiento o compra los medios de transporte necesarios
   para la colocación de productos en el interior o el exterior. En el
   caso de compra se requerirá la autorización del Consejo Nacional de
   Administración.
K) Reglamentar el funcionamiento de las Cooperativas de Consumo que
   quieran acogerse a los beneficios concedidos por esta ley.
L) Reglamentar el trabajo de las Cámaras Frigoríficas, sin que la jornada
   continua pueda exceder de cuatro horas.
M) Establecer premios anuales para estímulo de la producción agropecuaria.
N) Acordar con las autoridades municipales, sin perjuicio de lo que
   establece el artículo 19, tarifas para la venta de carnes en beneficio
   del consumidor.
Ñ) Preparar el balance anual, remitiéndolo al Consejo Nacional de
   Administración.
O) Colocar en fondos públicos las cantidades disponibles no indispensables
   para el giro.
P) Reglamentar, con la aprobación del Consejo Nacional de Administración,
   la expedición de boletos de retorno y de acciones, el registro nominal,    
   las transferencias y convocar a los accionistas a asamblea para la que
   dictará un reglamento interno.
Q) Instalar sucursales y cámaras frigoríficas donde las necesidades lo
   requieran, pudiendo celebrar acuerdos con los Municipios en beneficio
   del consumo.
R) Requerir el concurso de los Ministerios respectivos para la propaganda   
   en el exterior y en todos los casos en que lo crea necesario.
S) Realizar los actos, contratos y operaciones necesarios para el 
   cumplimiento de esta ley y el desarrollo normal de la industria
   frigorífica.
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