Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 25

   Se requerirá autorización del Consejo Nacional de Administración para ultimar contratos de abastecimiento de carne con Gobiernos o Municipios de otros países o instituciones privadas, con la garantía de dichos Gobiernos.
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