Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 19

   El Frigorífico Nacional podrá vender la carne y subproductos industrializados o no a los abastecedores, carniceros y aun directamente al público, rigiendo esta autorización para las ventas en otros países.
   Corresponde a los Municipios respectivos la fijación de tarifas máximas para la venta al público, en el país, de la carne y los subproductos, por parte del Frigorífico Nacional.
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