Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 18

   Los miembros del Directorio durarán cuatro años en el ejercicio del cargo, a contar desde la fecha en que el Consejo Nacional de Administración les haya dado posesión de sus puestos, pudiendo ser reelectos al final del ejercicio. Percibirán una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00). Cuando los contratos de exportación adquieran destacada importancia y siempre que las utilidades de dicha exportación lo permitan, el Consejo Nacional de Administración, al apreciar el balance anual, podrá fijar el porcentaje de dicha ganancia como remuneración extraordinaria que nunca excederá del cincuenta por ciento (50 %) del sueldo anual.
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