Fecha de Publicación: 14/09/1928
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 17

   Las vacantes que se produzcan por renuncia o muerte de un titular serán llenadas con los suplentes respectivos, entendiéndose por tales los proclamados en cada elección, conjuntamente con el titular y siguiéndose en la convocatoria el orden que haya resultado en cada proclamación definitiva. Agotados los suplentes, se convocará a nueva elección a la Asamblea de donde surgió la lista agotada.
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